El fundamento legal para los reclamos por la alteración de las Facturas de Teléfono tiene
Para la realización de los reclamos por las alteraciones de las facturas telefónicas se tienen dos instancias:
Ante la Sucursal de ENITEL que nos corresponde
Ante el ente regulador TELCOR.
1. Ante Enitel
2. Ante Telcor: a) Presentación del Reclamo; b) Admisión del Reclamo; c) Notificación al Operador; d) Término Probatorio; e)Resolución
Ante Enitel
Para los reclamos por facturación, se debe estar a lo indicado en el contrato celebrado con el proveedor del servicio. El reclamo podrá ser interpuesto personalmente o por representante legal, de acuerdo al Modelo o Formato de Reclamo FR-5-RDC del presente Manual.
Transcurrido el plazo para que le dé respuesta el concesionario a la misma no le responde o no le satisface, debe dirigirse al ente regulador; el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), quién iniciará un procedimiento para determinar la responsabilidad del operador.
Ante Telcor
Para los reclamos por facturación, se debe estar a lo indicado en el contrato celebrado con el proveedor del servicio. El reclamo podrá ser interpuesto personalmente o por representante legal, de acuerdo al Modelo o Formato de Reclamo FR-5-RDC del presente Manual.
Transcurrido el plazo para que le dé respuesta el concesionario a la misma no le responde o no le satisface, debe dirigirse al ente regulador; el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), quién iniciará un procedimiento para determinar la responsabilidad del operador.
Ante Telcor
a) Presentación del Reclamo: Dentro de un plazo no mayor de 90 días, a partir de la causa que le dio origen. El usuario deberá presentar su reclamo por escrito en el Departamento de Atención de Usuarios y Operadores (DEUSO).
b) Admisión del Reclamo: Recibido el escrito el responsable del DEUSO, revisará si cumple con los requisitos. En caso de existir omisiones, mandará a que se subsanen, para lo cual se le concederá al usuario 10 días hábiles improrrogables, de no presentarse en este plazo se entenderá que ha desistido del reclamo.
Presentado el reclamo en forma o llenando las omisiones lo admitirá y le pondrá razón de presentado. Remitiéndole por medio de memorando a la Dirección de Telecomunicaciones.
c) Notificación al Operador: Recibido el reclamo del Director de Area notificará por escrito al demandado acompañándole copia del mismo. El demandado contestará los cargos de manera concreta en un plazo de 10 días hábiles improrrogables. De responder positivamente el reclamo, el demandado deberá hacerlo saber al usuario. TELCOR emitirá su resolución dando por terminado el caso, notificará a las partes y archivará el expediente. En caso de no atenderlo TELCOR, lo seguirá de oficio y si no diese una respuesta positiva, procederá el mismo a una revisión para determinar si está conforme a derecho.
d) Término Probatorio: Se abrirá a pruebas por el plazo de 10 días improrrogables, sean contestados o no los cargos por el operario o concesionario, debiendo notificarlo a las partes.
e) Resolución: Terminada la investigación, TELCOR deberá imponer la sanción correspondiente, en el caso de quedar demostrada la responsabilidad del demandado éste último tendrá el derecho de interponer el Recurso de Apelación ante el Director General, el que resolverá en un plazo de 10 días, notificándolo a las partes, esta resolución agota la Vía Administrativa. Para este reclamo deberá utilizarse el Formato de Reclamos FR-6-RDC.
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