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CONVENIO RNDC-FENOSA

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA RED NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y  LAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD DEL NORTE/DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR.

Nosotros JOSE LUIS GOMEZ, en su calidad de Vicepresidente Adjunto actuando  en nombre y representación de las Distribuidoras de Electricidad Disnorte – Dissur que en adelante se denominaran las Distribuidoras   y  GONZALO SALGADO SOZA,  actuando en nombre y representación de la RED NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, que en lo adelante se denominará como LA RED, acordamos celebrar  el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

Para objeto del presente convenio se entiende como: 

Cuadrillas: Personal que en nombre de las Distribuidoras realiza inspecciones y/o sustituciones de los equipos de medición  instalados.

Grupos de consumidores: Pobladores pertenecientes a una localidad o territorio definido (barrio, comarca, municipio), asociado a la RED y previamente  capacitado  en materia de consumidores.

Proyecto Antifraude: Programa de inspecciones por parte de personal de la empresa y  cuadrillas  para verificar y detectar la sustracción ilegal de energía eléctrica, regularizar y facturar energía sustraída, preservando los derechos y el debido proceso de participación de los  clientes,  consumidores o usuarios.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO 

Las partes acuerdan que el convenio se inscribirá en el acompañamiento por miembros de la RED a las cuadrillas y funcionarios de las Distribuidoras encargados del proyecto antifraude, en Managua u otras ciudades del país.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que este convenio será por tiempo indefinido, pudiendo  rescindirlo de forma unilateral o mutua, sea por incumplimiento a los compromisos adquiridos o por imposibilidad de ejecutarlo. En el caso de rescisión unilateral se deberá notificar por escrito a la otra parte con una semana de anticipación manifestando  expresamente  la voluntad de rescisión y de ser el caso,  que lo motiva, pudiendo en todo caso la parte que acciona,  una vez escuchado al contrario, optar por continuar con los objetivos de este convenio, modificar las cláusulas del mismo o rescindirlo definitivamente.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS DISTRIBUIDORAS

Las distribuidoras se comprometen a:

Acceder al acompañamiento de los miembros de la RED o grupos de consumidores, en todo el proceso de inspección, pruebas y verificaciones en los equipos de medición retirados a los clientes o usuarios señalados de cometer fraude en el uso del servicio.

Brindar la capacitación previa y necesaria que les permitan a los miembros de la RED identificar los elementos prácticos que indiquen el incorrecto estado del equipo de medición y sobre técnicas y conceptos propios de la medición de energía consumida o dejada de consumir.

De igual manera las distribuidoras se comprometen para salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores y ante todo, a cumplir con lo establecido en las leyes vigentes y por aprobadas.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA RED

LA RED se obliga a:

Organizar y capacitar a  los grupos de consumidores sobre sus derechos y obligaciones en el uso del servicio de energía, procedimiento vigente  y de manera particular, los alcances y efectos una vez entrada en vigencia la Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica,

No interferir en las actuaciones de los funcionarios de la empresa y cuadrillas.

No identificarse ante los usuarios sujetos de inspección de forma alevosa,  como miembros de esta organización a fin de evitar incidir en su disposición y conducta.

Reportar mensualmente a funcionarios a las distribuidoras, sus consideraciones al respecto de las actividades realizadas, con especial atención en aquellas donde se considere se pueda mejorar.

De igual manera la RED se compromete a no hacer pública información, que las distribuidoras no avalen

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Tanto LA RED como LAS DISTRIBUIDORAS  se obligan a brindar el seguimiento y el control de los acompañamientos y a intercambiar información propia de los alcances del presente convenio y de interés para ambas partes.  

En fe de lo cual firmamos el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, en dos tantos de un mismo tenor, siendo las ___________ horas y ________ minutos del  día _____________________  del mes de ____________ del dos mil ocho.

 

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 José Luis Gomez                                                  Gonzalo Salgado Soza
Vicepresidente Adjunto                                        Coordinador General                   
   Disnorte –Dissur                                                             RNDC

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